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Df 3 criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los serviciosde prevención

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia, RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2011 en vigor desde 05-07-2011