Df 2 Seguridad general de los productos
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D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.

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Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-01-2004 en vigor desde 15-01-2004