Df 2 Reutilización de la información del sector público
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»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
Vigente
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-11-2007 en vigor desde 17-01-2008