Df 2 Reglamento de los Servicios de Prevencion
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a excepción del apartado 2 del artículo 35, que lo hará a los doce meses, y de los apartados 2 de los artículos 36 y 37, que lo harán el 31 de diciembre de 1998.
Dado en Madrid a 17 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevencion.
(BOE de 01-05-1998) en vigor desde 02-05-1998