Df 2 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto y el reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, fecha en que lo hará, asimismo, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, según su disposición final trigésima quinta.

Dado en Madrid, a 11 de junio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004