Df 2 Registro de prestaciones sociales públicas
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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 1 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996