Df 2 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las So... industrial regional
Df 2 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
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»D.F. 2ª.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable al primer ejercicio económico que se inicie con posterioridad a dicha fecha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-1982 en vigor desde 10-06-1982