Df 2 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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D.F. 2ª. La Agencia Tributaria de Cataluña.

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La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 204, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de Cataluña serán ejercidas, hasta la fecha de constitución de la misma, por los órganos que vinieran desempeñándolas hasta entonces.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006