Df 2 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Df 2 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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D.F. 2ª. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Vigente

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En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007