Df 2 Plan General de Contabilidad
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D.F. 2ª. Habilitación para la aprobación de adaptaciones por razón de sujeto.

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El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante orden ministerial, podrá adaptar las normas de registro y valoración, las normas de elaboración y la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008