Df 2 Medidas de reforma económica
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D.F. 2ª. Fomento de empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad.

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1. Se añade un nuevo apartado 4 al número «Uno. Ámbito de aplicación» del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:

«4. Los contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada o temporales, de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, así como la transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, darán derecho a las bonificaciones previstas en este artículo cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto, siempre que éste se hubiera producido con posterioridad al 27 de abril de 2003.

Las cooperativas y las sociedades laborales tendrán derecho a dichas bonificaciones respecto de sus socias trabajadoras o de trabajo, con vínculo de carácter indefinido, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.»

2. Se modifica el apartado 9 del número «Tres. Incentivos» del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedando redactado en los siguientes términos:

«9. Los contratos de trabajo y relaciones a que se refiere el apartado 4 del número Uno de este artículo, darán derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por ciento durante los doce meses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo tras el período de suspensión del contrato por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, de acuerdo con lo establecido en el citado apartado 4.

En el supuesto de contratos de duración determinada o temporales suscritos con anterioridad al 27 de abril de 2003, cuando se produzca la reincorporación en los términos señalados en el párrafo anterior y, antes de haber transcurrido un año desde la misma, se transforme el contrato en indefinido, la duración de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior será de dieciocho meses.

La bonificación a que se refiere el párrafo anterior no será acumulable a otras bonificaciones previstas por transformación de contratos.»

3. Se añade un nuevo apartado 10 al número «Tres. Incentivos» del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:

«10. Los contratos de trabajo acogidos al presente programa de fomento del empleo estable se formalizarán en el modelo oficial que disponga el Instituto Nacional de Empleo, excepto en el supuesto de contratos ya existentes, a los que se refieren los apartados 3 y 4delnúmeroUno.»

4. Se modifica el apartado 3 del número «Cinco. Exclusiones» ,del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que queda redactado en los siguientes términos:

«No serán aplicables a las aportaciones empresariales relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado:

a) Las bonificaciones de los contratos indefinidos con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años.

b) Las bonificaciones de los contratos de trabajo de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003