Df 2 Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social
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Df 2 Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» , salvo lo establecido en sus artículos 3, 4, y 5, que entrarán en vigor el día primero del sexto mes siguiente al de dicha publicación.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 01-01-2004