Df 2 Derecho de Asociación
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D.F. 2ª. Carácter supletorio.

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Excepto en aquellos preceptos que tienen rango de Ley Orgánica, la presente Ley tiene carácter supletorio respecto de cualesquiera otras que regulen tipos específicos de asociaciones, o que incidan en el ámbito del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2002 en vigor desde 26-05-2002