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Df 2 criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los serviciosde prevención

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D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigración, para que de forma conjunta dicten las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, debiendo realizarse mediante real decreto en el caso de que afecte a criterios básicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2011 en vigor desde 05-07-2011