Df 2 Cooperativas
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D.F. 2ª. Creación de nuevas clases de cooperativas.

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El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, podrá crear nuevas clases de cooperativas, cuando sea preciso para el desarrollo de cualquier sector del cooperativismo.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999