Df 15 Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
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Df 15 Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

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D.F. 15ª. Modificación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

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Uno. Se modifica el párrafo quinto del parágrafo ll del preámbulo, que queda redactado como sigue:

«Por su parte, el apartado 2 del artículo 3 establece expresamente las exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley. En primer lugar, queda excluida la negociación colectiva, por estar expresamente reconocida como derecho constitucional, de forma que la actualización de salarios no puede sustraerse a lo acordado por las partes; en segundo lugar, las pensiones, que se rigen por su normativa específica. Se hace notar, por otro lado, que dicha normativa identifica un índice de revalorización de pensiones que se basa en un conjunto amplio de variables económicas que aseguran la sostenibilidad del sistema de pensiones de la Seguridad Social. Se excluyen, por último, las operaciones financieras y de tesorería, de forma que éstas tengan la máxima capacidad y flexibilidad de formatos para captar el ahorro nacional e internacional al menor precio, en un contexto de competencia intensa por un recurso escaso como es el ahorro, y donde los productos extranjeros generalmente no están sometidos a restricción alguna en este sentido.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) La negociación salarial colectiva.

b) Las revisiones, revalorizaciones o actualizaciones previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, así como las revisiones del resto de las pensiones abonadas con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora.

c) Las operaciones financieras y de tesorería, que se recogen en el Título IV de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las que intervenga el sector público estatal, autonómico o local».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2015 en vigor desde 30-07-2015