Df 15 Ley Concursal
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D.F. 15ª. Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral.

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El texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda modificado en los términos siguientes:

1. El párrafo "a" del artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:

"a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal."

2. Se añade párrafo d) al apartado 1 del artículo 3 con la siguiente redacción:

"d) De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso."

3. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:

"1. La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén direc tamente relacionadas con las atribuidas al mismo, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en la Ley Concursal."

4. El artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:

"Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley y en la Ley Concursal."

5. El apartado 1 del artículo 188 queda redactado de la forma siguiente:

"Las Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los juzgados de lo social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los jueces de lo mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral."

6. Se añade un párrafo 5 al artículo 189 con la siguiente redacción:

"Los autos y sentencias que se dicten por los juzgados de lo mercantil en el proceso concursal y que resuelvan cuestiones de carácter laboral."

7. Se añade un apartado 5 al artículo 235 con la siguiente redacción:

"5. En caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal."

8. El apartado 3 del artículo 246 queda redactado de la forma siguiente:

"3. En caso de concurso, las acciones de ejecución que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios que les puedan ser adeudados quedan sometidas a lo establecido en la Ley Concursal."

9. Se añade un apartado 5 al artículo 274 con la siguiente redacción:

"5. La declaración de insolvencia del ejecutado se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil"."

10. Se añade una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:

"Disposición adicional octava.

Las disposiciones de esta ley no resultarán de aplicación en las cuestiones litigiosas sociales que se planteen en caso de concurso y cuya resolución corresponda al Juez del concurso conforme a la Ley Concursal, con las excepciones expresas que se contienen en dicha Ley."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004