Df 10 Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
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D.F. 10ª. Modificación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

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La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, queda modificada como sigue:

Uno. Se incluye un nuevo párrafo final en el Preámbulo, con la siguiente redacción:

«Finalmente, resulta conveniente adecuar el texto de esta Ley al contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2015, de 30 de abril de 2015 en relación con el recurso de inconstitucionalidad número 6228-2013, interpuesto por la Generalitat de Cataluña, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de reconocimiento, mediante su consulta, informando sobre modificaciones y simplificando el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

«2. A solicitud de la entidad interesada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente procederá al reconocimiento de la entidad asociativa prioritaria, previa consulta a las Comunidades Autónomas afectadas por su carácter supra-autonómico.»

Tres. Se introduce un apartado 4 en el artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

«4. Los responsables de las entidades asociativas prioritarias vendrán obligados a comunicar al Ministerio los cambios que pudieran afectar a su condición de prioritarias cuando se produzcan, así como a las Comunidades Autónomas afectadas por su carácter supra-autonómico. Adicionalmente, con carácter anual, procederán a actualizar la relación de productores que forman parte de las mismas».

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

«1. Se crea en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con carácter informativo, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria, un Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, en el que se inscribirán las entidades de esta naturaleza reconocidas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en su reglamento de desarrollo.»

Cinco. Se suprimen los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2015 en vigor desde 30-07-2015