Df 10 General de Sanidad
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D.F. 10ª

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Se establecerán las modalidades de determinación y actualización de los niveles o valores admisibles de los factores de nocividad de origen químico, físico, biológico y psicológico.

A los efectos de esta Ley, se consideran funcionarios sanitarios de las Entidades gestoras de la Seguridad Social los incluidos en los cuerpos y escalas sanitarios del Estatuto de personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, de asesores médicos del extinguido Mutualismo Laboral y de la escala de Inspectores Médicos del Instituto Social de la Marina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986