Df 1 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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»D.F. 1ª. Título competencial.
Vigente
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011