Df 1 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
D.F. 1ª. Modificación de la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores», aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.
La instrucción técnica complementaria ITC-AEM 1 «Ascensores», aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, se modifica de la manera siguiente:
Uno. El apartado 5.3.2.1 queda redactado de la siguiente manera:
«5.3.2.1 Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores puestos en servicio mediante declaración de conformidad CE según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: cada cuatro meses;»
Dos. Se añade un párrafo c) al apartado 5.4, con la siguiente redacción:
«c) Con el fin de facilitar y asegurar la trazabilidad de los componentes de seguridad de una instalación, las empresas conservadoras, deberán reflejar en el Registro de Mantenimiento las características de los componentes de seguridad, incluyendo al menos el tipo de componente y su número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación, que se sustituyan en los ascensores. La incorporación de esta información en el Registro de mantenimiento se hará con carácter permanente, debiendo mantenerse hasta la sustitución del componente de seguridad.»