Df 1 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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D.F. 1ª. Habilitación normativa.

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Se autoriza al Ministro de Fomento para adecuar las condiciones técnicas de este Real Decreto cuando así resulte como consecuencia de la aplicación de normas de Derecho comunitario y para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1999 en vigor desde 30-05-1999