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Df 1 Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

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D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

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El Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán ser obtenidos por aquellos candidatos que hayan superado las pruebas de examen establecidas.»

Dos. Los apartados 3 y 4 del artículo 6 quedan redactados en los siguientes términos:

«3. Corresponderá al Consejo de Administración del Instituto Cervantes establecer, a propuesta del Secretario General, los precios a que se refiere el párrafo c) anterior, así como fijar los criterios básicos, para la firma por el Director, de los acuerdos previstos en el párrafo e). Asimismo, le corresponderá la función descrita en el párrafo b).

4. Corresponderán al Director del Instituto Cervantes las funciones descritas en los párrafos a) y e) del apartado 2.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 6 con la siguiente redacción:

«5. Corresponderá al Secretario General del Instituto Cervantes proponer al Consejo de Administración los precios a que se refiere el párrafo c) del apartado 2. Asimismo, le corresponderán las funciones previstas en los párrafos d) y f) del apartado 2.»

Cuatro. La disposición adicional cuarta queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE).

Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán a los diplomas previstos en el presente real decreto excepto en lo relativo al procedimiento de adquisición de la nacionalidad española.

Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, en lo referente a cada uno de sus seis niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2015 en vigor desde 08-11-2015