Df 1 Reglamento General de Conductores
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D.F. 1ª. Ejecución y desarrollo del presente reglamento.

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Se faculta al Ministro del Interior, previo informe de los Ministros competentes por razón de la materia, para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo, ejecución, aclaración e interpretación del presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009