Df 1 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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D.F. 1ª. Aplicación de los preceptos del Título VI.

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1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales EstadoGeneralitat debe concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos del Título VI.

2. Los preceptos del Título VI pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006