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Df 1 Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

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D.F. 1ª. Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

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La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El artículo 88 queda redactado en los siguientes términos:

«Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes:

a) La Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.

c) Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.

d) Los interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado.

e) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 que cumplan con los requisitos recogidos en esta ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»

Dos. La letra c) del artículo 97 queda redactada en los siguientes términos:

«c) Tener más de 16 años y menos de 30 años.»

Tres. El apartado 5 del artículo 98 queda redactado en los siguientes términos:

«5. La inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97, a propuesta del Servicio Público de Empleo correspondiente. La fecha de solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil corresponderá con la que dicho Servicio estime oportuna dentro del periodo de vigencia de la demanda.

A estos efectos, se considerará que se cumple con el requisito establecido en la letra g) del artículo 97 en el momento en que se hubiera procedido a la inscripción como demandante de empleo.

Adicionalmente, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 24 de diciembre de 2016, que hubieran participado en alguna de las acciones recogidas en el artículo 106 y, al inicio de la acción, cumplieran con los requisitos recogidos en el artículo 105. En este caso, la fecha de inscripción corresponderá con la fecha de inicio de la acción. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la misma pueda ejercer sus derechos otorgados por la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.»

Cuatro. El apartado 4 del artículo 101 queda redactado en los siguientes términos:

«4. La baja en el sistema se producirá de oficio transcurridos cuatro meses desde que un usuario inscrito cumpla la edad límite de conformidad al artículo 97.c).

Los usuarios inscritos en el sistema no serán dados de baja mientras estén recibiendo algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106, siempre que hubieran sido previamente consignadas en el sistema conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 100.»

Cinco. La letra a) del artículo 112 queda redactada en los siguientes términos:

«a) La coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en el ámbito del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Dicha Comisión tendrá atribuidas competencias de coordinación y soporte, así como de control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Podrá crear y desarrollar los Grupos de trabajo específicos que considere necesarios para el desempeño de las competencias citadas.

La Comisión estará integrada por un máximo de tres representantes de cada una de las comunidades autónomas participantes en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales y/o juventud, así como por los organismos intermedios del Fondo Social Europeo de las comunidades autónomas y por los interlocutores sociales. Igualmente, formarán parte de la Comisión aquellos miembros que designe el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un representante del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social así como cualquier otro miembro que resulte competente por razón de la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá formar parte de la Comisión cualquier otro sujeto distinto de los indicados cuando así se acuerde en el seno de la Comisión, con el alcance y representatividad que esta disponga.

Presidirá la Comisión la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y en su defecto la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Comisión se reunirá con una periodicidad, al menos, trimestral.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2019 en vigor desde 13-03-2019