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Df 1 criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los serviciosde prevención

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D.F. 1ª. Título competencial.

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Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral y del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias sobre bases y coordinación general de la sanidad.

La disposición adicional única se dicta en virtud del artículo 149.1.17.ª de la Constitución que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2011 en vigor desde 05-07-2011