Df 1 Cooperativas
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D.F. 1ª. Registro de Sociedades Cooperativas.

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El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, procederá a aprobar en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999