Df 1 Centro Nacional de Inteligencia
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D.F. 1ª. Facultad de desarrollo.

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Se faculta al Consejo de Ministros para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2002 en vigor desde 07-05-2002