Da única Normas para la aplicación de Directivas relativas a homologación de vehículos
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»D.A. Única.
Vigente
Los vehículos que hayan sido construidos de acuerdo con las prescripciones de las Directivas de la Comunidad Económica Europea podrán circular por las vías públicas españolas, a cuyo objeto, una vez acreditado el cumplimiento de las citadas prescripciones les será extendida la correspondiente tarjeta que autorice dicha circulación sin que obste a la misma que no se cumpla alguna exigencia establecida en el Código de la Circulación.
Dado en Madrid a 6 de junio de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1986 en vigor desde 03-10-1986