Da única Normas para la aplicación de Directivas relativas a homologación de vehículos
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Da única Normas para la aplicación de Directivas relativas a homologación de vehículos

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D.A. Única.

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Los vehículos que hayan sido construidos de acuerdo con las prescripciones de las Directivas de la Comunidad Económica Europea podrán circular por las vías públicas españolas, a cuyo objeto, una vez acreditado el cumplimiento de las citadas prescripciones les será extendida la correspondiente tarjeta que autorice dicha circulación sin que obste a la misma que no se cumpla alguna exigencia establecida en el Código de la Circulación.

Dado en Madrid a 6 de junio de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1986 en vigor desde 03-10-1986