Da única Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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D.A. UNICA.

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De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, para el primer período de reparto, que comprenderá desde la fecha de efectos de este Régimen Especial hasta el 31 de diciembre de 1971, el tipo único de cotización para todo el ámbito de cobertura de dicho Régimen será del 14 por 100.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970