Da 9 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Da 9 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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D.A. 9ª. Actuarios de seguros.

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Los actuarios de seguros podrán desempeñar, en todo caso, la función actuarial a que se refiere el artículo 66.5 y su desarrollo reglamentario.

En cualquier caso son actuarios los que hayan obtenido un título superior universitario de carácter avanzado y especializado en ciencias actuariales y financieras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016