Da 9 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-
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Da 9 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-

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D.A. 9ª. Tratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad.

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Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional que resulte de aplicación, deban notificarse incidentes de seguridad, las autoridades públicas competentes, equipos de respuesta a emergencias informáticas (CERT), equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT), proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y proveedores de tecnologías y servicios de seguridad, podrán tratar los datos personales contenidos en tales notificaciones, exclusivamente durante el tiempo y alcance necesarios para su análisis, detección, protección y respuesta ante incidentes y adoptando las medidas de seguridad adecuadas y proporcionadas al nivel de riesgo determinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2018 en vigor desde 07-12-2018