Da 9 General de Sanidad
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D.A. 9ª

Vigente

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En cuanto al personal funcionario al servicio de la Seguridad Social regulado en la disposición transitoria tercera de la Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, se estará a lo dispuesto en esta norma.

1. El Gobierno aprobará por Real Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el procedimiento y los plazos para la formación de los Planes integrados de salud.

2. Para la formación del primer Plan integrado de salud, el Departamento de Sanidad de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento de las Comunidades Autónomas los criterios generales de coordinación y demás circunstancias a que alude el artículo 70 de la presente Ley en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986