Da 9 Deporte
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D.A. 9.

Vigente

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1. Aquellos Clubes que a la entrada en vigor de la presente Ley cuenten con secciones deportivas profesionales y no profesionales, podrán mantener su actual estructura jurídica para los equipos no profesionales. Respecto de los equipos profesionales deberán ser adscritos y aportados sus recursos humanos y materiales correspondientes a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación para cada uno de los equipos profesionales.

Cada uno de estos Clubes deportivos no podrán ser titulares de más del diez por ciento de las acciones de las Sociedades Anónimas Deportivas que se constituyan en su seno. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para que los referidos Clubes puedan suscribir dichas acciones.

2. La creación de estas Sociedades Anónimas Deportivas se acomodará a las mismas reglas que para la transformación de los Clubes en Sociedades Anónimas Deportivas se establecen en la Disposición Transitoria primera, extendiéndose igualmente a aquéllas, la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados contenido en la citada Disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990