Da 8 Sociedades anónimas deportivas
Da 8 Sociedades anónimas deportivas

Da 8 Sociedades anónimas deportivas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 8ª. Transformación voluntaria en sociedades anónimas deportivas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando un club deportivo que participe en competiciones oficiales de ámbito estatal decida su transformación en sociedad anónima deportiva, sin que ésta venga determinada por el acceso a una competición oficial de carácter profesional de ámbito estatal, deberá recabar el informe de la correspondiente Comisión Mixta, adjuntando la documentación a que se refiere el apartado 5 del artículo 3 de este Real Decreto.

2. La Comisión Mixta deberá emitir su informe y notificarlo en el plazo de tres meses. Si la Comisión Mixta no notifica su informe en dicho plazo, se entenderá que éste es en sentido favorable en la cifra de capital social propuesta por el club.

El proceso de transformación, que se realizará con sujeción a las reglas establecidas para el proceso de transformación obligatoria, deberá concluirse en el plazo de nueve meses desde la notificación del informe de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta únicamente podrá emitir informe desfavorable cuando el proyecto de transformación incumpla alguno de los requisitos establecidos para estos procesos o cuando la documentación presentada no permita calcular con un margen de seguridad razonable el saldo patrimonial neto del club que presenta la solicitud.

3. En los supuestos en los que clubes deportivos que no participen en competiciones oficiales de ámbito estatal decidan su transformación en sociedades anónimas deportivas, el informe previsto en la presente disposición adicional será emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique dicho club.

La documentación que deberán acompañar a la solicitud de informe, así como los efectos del mismo, serán los mismos que los previstos para los clubes que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal.

4. Las referencias a las funciones de tutela, control y supervisión de las ligas profesionales sobre las sociedades anónimas deportivas contenidas en el presente Real Decreto, no serán de aplicación para aquellas que no participen en competiciones profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999