Da 8 Ordenación de las profesiones sanitarias
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Da 8 Ordenación de las profesiones sanitarias

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D.A. 8ª. Régimen de infracciones y sanciones.

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Las Administraciones sanitarias públicas y las entidades profesionales de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que el ejercicio de las profesiones sanitarias se desarrolle de acuerdo con lo previsto en esta ley y en las demás normas aplicables.

A estos efectos, las infracciones de lo dispuesto en esta ley quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles, penales, estatutarias y deontológicas, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 23-11-2003