Da 8 Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo
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D.A. 8ª. La formación profesional en el trabajo.

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Se modifica el apartado 2 b) del artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

«b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2010 en vigor desde 19-09-2010