Da 8 Estatuto de los Trabajadores
Da 8 Estatuto de los Trabajadores

Da 8 Estatuto de los Trabajadores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 8ª. Código de Trabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, recogerá en un texto único denominado Código de Trabajo, las distintas leyes orgánicas y ordinarias que, junto con la presente, regulan las materias laborales, ordenándolas en títulos separados, uno por ley, con numeración correlativa, respetando íntegramente su texto literal.

Asimismo se incorporarán sucesiva y periódicamente a dicho Código de Trabajo todas las disposiciones generales laborales mediante el procedimiento que se fije por el Gobierno en cuanto a la técnica de incorporación, según el rango de las normas incorporadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015