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Da 8 Desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autonómo económicamente dependiente

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D.A. 8ª. Profesionales en régimen societario.

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De conformidad con lo establecido en la exclusión del apartado 3 del artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, las especificaciones del contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente contenidas en el capítulo primero de este real decreto no se entenderán aplicables a la relación contractual establecida entre profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

La citada exclusión se entiende sin perjuicio del contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente que pueda celebrar el profesional con un cliente distinto de la sociedad o persona jurídica en la que esté inserto. En este supuesto, para el cálculo del porcentaje del 75 por ciento que dispone el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2 de este real decreto, se incluirán en el cómputo de los ingresos totales, los que el profesional perciba procedentes de la sociedad o persona jurídica de la que forme parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2009 en vigor desde 05-03-2009