Da 7 Sociedades anónimas deportivas
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D.A. 7ª. Comisión Mixta de Transformación.

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1. La composición de la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria primera, 2, de la Ley del Deporte, para la modalidad deportiva de fútbol, es la siguiente:

a) Un Presidente designado por el Consejo Superior de Deportes.

b) Tres Vocales designados por el Consejo Superior de Deportes.

c) Tres Vocales designados por la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

d) Un Vocal designado por el Consejo Superior de Deportes a propuesta de la Real Federación Española de Fútbol.

e) Un Vocal designado por el Consejo Superior de Deportes a propuesta de la Asociación de Deportistas Profesionales más representativa.

La Comisión Mixta queda adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

2. La composición de la citada Comisión Mixta, para la modalidad deportiva de baloncesto, será la misma que para la modalidad deportiva de fútbol se expresa en el apartado anterior, entendiéndose que la referencia a la liga profesional lo es a la Asociación de Clubes de Baloncesto y la relativa a la Real Federación Española de Fútbol lo es a la Federación Española de Baloncesto.

De forma análoga se constituirán Comisiones Mixtas para aquellas competiciones que en futuro se declaren profesionales.

3. Ambas Comisiones incluirán entre sus miembros, con voz pero sin voto, un representante del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y un Abogado del Estado, designado por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Este último actuará como Secretario de las Comisiones Mixtas.

4. Las Comisiones Mixtas ajustarán su funcionamiento a las normas que sobre los órganos colegiados se contienen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las resoluciones de las Comisiones Mixtas no ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999