Da 7 Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
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D.A. 7ª. Planes específicos de protección para los menores.

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Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán aprobar planes específicos de protección para los menores de seis años en los que se recojan medidas concretas de fomento del acogimiento familiar de los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 29-07-2015 en vigor desde 18-08-2015