Da 7 Ley de asistencia jurídica gratuita
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D.A. 7ª. Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

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Las Administraciones Públicas competentes procurarán e impulsarán el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los trámites ligados al reconocimiento de derecho de asistencia jurídica gratuita, y en particular cuando se trate de los supuestos previstos en el Capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

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