Da 7 General de Sanidad
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D.A. 7ª

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La coordinación de los centros sanitarios de la Seguridad Social con los servicios de salud de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se realizará mediante una comisión integrada por representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuyo Presidente será designado por el Estado en la forma que reglamentariamente se determine.

Los centros y establecimientos sanitarios que forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social continuarán titulados a nombre de la Tesorería general, sin perjuicio de su adscripción funcional a las distintas Administraciones públicas sanitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986