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D.A. 7ª. Expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

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D.A. 7ª. Expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

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En los casos de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, los dictámenes-propuesta emitidos por el equipo de valoración de incapacidades de la provincia en la que la persona interesada tenga su domicilio serán formulados ante la persona titular de la dirección provincial de la provincia que, conforme a lo previsto en la regla 2.ª del artículo 15.3 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, tenga atribuida la competencia para adoptar la resolución que corresponda.