Da 7 Cooperativas
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D.A. 7ª. Régimen de las sociedades mixtas.

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La parte del resultado cooperativo correspondiente a la proporción de los votos que ostenten los socios titulares de partes sociales con voto, tendrá la misma consideración que los resultados extracooperativos a efectos de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999