Da 6 Títulos profesionales del sector pesquero
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D.A. 6ª. Títulos menores de puente y máquinas obtenidos de acuerdo con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 662/1997.

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1. Los poseedores de los títulos de patrón de segunda clase de pesca litoral, patrón de pesca local y mecánico de litoral mantendrán las atribuciones que les confería la normativa anterior a la publicación de este real decreto. Además se les conceden las siguientes atribuciones:

a) Patrón de segunda clase de pesca litoral:

1.º Ejercer el mando de buques pesqueros de hasta 32 metros en las aguas limitadas.

2.º Enrolarse como primer oficial u oficial en cualquier buque de pesca en las aguas limitadas.

b) Patrón de pesca local:

1.º Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de hasta 16 metros de eslora hasta una distancia a la costa no superior a 12 millas. La base para el cálculo de dicha distancia será la establecida en la letra a) del artículo 9.2 de este real decreto.

2.º Enrolarse como primer oficial de puente en buques pesqueros de eslora inferior a 24 metros hasta una distancia a la costa de 60 millas. La base para el cálculo de dicha distancia será la establecida en la letra a) del artículo 9.2 de este real decreto.

c) Mecánico de litoral:

1.º Jefe de máquinas en buques pesqueros de hasta 250 kilovatios de potencia.

2.º Ejercer de primer oficial de máquinas en buques pesqueros cuya jefatura corresponda a un patrón costero polivalente.

2. Los poseedores de los títulos citados en el apartado anterior, podrán solicitar la expedición de títulos establecidos en el presente real decreto en las siguientes condiciones:

a) Quienes se hallen en posesión de los títulos de patrón de pesca local y mecánico de litoral, podrán obtener directamente el título de patrón local de pesca. Si el interesado no dispone del título de mecánico de litoral, pero se halla en posesión del de motorista naval y acredita cinco años de navegación, de los que, al menos dos, se hayan realizado ejerciendo esta última titulación podrá solicitar igualmente el canje.

b) Quienes se hallen en posesión de los títulos de patrón de segunda clase de pesca litoral y de mecánico naval de segunda clase podrán obtener directamente el título de patrón costero polivalente.

3. A los poseedores de títulos náutico pesqueros citados en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional, que deseen cursar estudios para obtener los títulos de patrón costero polivalente o de patrón local de pesca, les serán convalidados los siguientes módulos profesionales:

a) A quienes estén en posesión del título de patrón de pesca local, se les convalidarán todos los módulos, excepto el de máquinas, de la titulación de patrón local de pesca.

b) A quienes se hallen en posesión del título de mecánico de litoral se le convalidará el módulo de máquinas de la titulación de patrón local de pesca.

c) A quienes se hallen en posesión del título de motorista naval y acrediten cinco años de navegación, de los que, al menos dos, se hayan realizado ejerciendo dicha titulación, se les convalidará el modulo de máquinas de la titulación de patrón local de pesca.

d) A quienes se hallen en posesión del título de patrón de segunda clase de pesca litoral se le convalidaran todos los módulos excepto el de máquinas del título de patrón costero polivalente.

e) A quienes se hallen en posesión del título de mecánico naval de segunda clase, se les convalidará el módulo de máquinas del título de patrón costero polivalente.

f) Quienes se hallen en posesión del título de mecánico de litoral y acrediten cinco años de navegación, de los que al menos dos se hayan realizado ejerciendo al amparo de dicho título, tendrán convalidado el módulo de máquinas del título de Patrón Costero Polivalente.