Da 6 Reglamento de equipos a presión
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D.A. 6ª. Competencias del Ministerio de Defensa.

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Las competencias administrativas en relación con los equipos a presión afectos a los servicios de la Defensa Nacional corresponden a las autoridades del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la asistencia que las mismas puedan solicitar de las diferentes administraciones públicas.

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 02-01-2022