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D.A. 6ª. Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad.

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A los efectos de lo dispuesto en los artículos 35.1 y 36.9, se entenderá por infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad:

a) Centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible.

b) Puertos, aeropuertos y demás infraestructuras de transporte.

c) Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.

d) Infraestructuras de telecomunicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015