Da 6 Ley del Estatuto del trabajo autónomo
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D.A. 6ª. Comunidades Autónomas.

Vigente

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A los efectos de lo previsto en el artículo 21.5 de esta Ley, las Comunidades Autónomas determinarán la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos de acuerdo con los criterios a los que se refiere el artículo 21.1 de la misma y crearán, en su ámbito territorial, el registro especial según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-10-2007